Inspección Reglamentaria de Baja Tensión
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Inspección Reglamentaria de Baja Tensión
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por el R.D. 842/2002 de 2 de agosto, conlleva la obligatoriedad de realizar inspecciones técnicas en las instalaciones eléctricas de baja tensión por un Organismo de Control Autorizado (O.C.A.). El objetivo de la inspección es: Preservar la seguridad de las personas y los bienes. Asegurar el normal funcionamiento de las instalaciones eléctricas. Contribuir a la fiabilidad técnica y a la eficiencia económica de las instalaciones.
FRECUENCIA DE INSPECCIÓN
Las inspecciones de baja tensión podrán ser:
- INICIALES: Cuando se realice la instalación, ampliaciones o modificaciones de importancia.
- PERIÓDICAS: Todas las instalaciones eléctricas de baja tensión que precisaron de inspección inicial.
APLICACIÓN Y ALCANCE
El artículo 2 del REBT se aplicará a:
- A las nuevas instalaciones, a sus modificaciones y ampliaciones.
- A las instalaciones existentes que se modifiquen, reparen o amplíen.
- A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor (18/09/2003), en lo referente al régimen de inspecciones, si bien los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron.
- Cuando su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o produzcan perjuicio a otras instalaciones.
INSTALACIONES QUE PRECISAN DE INSPECCIÓN
TIPO DE INSTALACIÓN | INICIAL | PERIÓDICA |
---|---|---|
Instalaciones Industriales | P > 100kW | 5 años |
Locales de pública concurrencia | Todos | 5 años |
Locales con riesgo de incendio clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. | Todos | 5 años |
Locales mojados | P > 25kW | 5 años |
Piscina | P > 10kW | 5 años |
Alumbrado exterior | P > 5kW | 5 años |
Zonas comunes de Edificios de viviendas de más de 100kW de Potencia Instalada | Todos | 10 años |