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Inspección de Ascensores

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INSPECCIÓN DE ASCENSORES

La obligación de someter a los ascensores a un proceso de inspección Periódica viene establecido en el Artículo 19 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, determinándose el procedimiento a seguir en la inspección periódica de ascensores en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-AEM 1 «Ascensores», aprobada por el Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero. Las Comunidades de Propietarios titulares de las instalación tienen la obligación de mantener en buen estado y pasar las inspecciones y revisiones establecidas por la Administración. En primer lugar, el cumplimiento de esta normativa aportara tranquilidad a los usuarios al certificar el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas de seguridad, por otro lado, evitará cuantiosas multas.

Inspección de Ascensores

PERIODICIDAD

Ascensores que requieren inspección periódica

SEGÚN CORRESPONDAN A: PERIODICIDAD
Ascensores Instalados en edificios de USO INDUSTRIAL y lugares de PÚBLICA CONCURRENCIA 2 AÑOS
Ascensores instalados en edificios de más de 20 viviendas o con más de 4 plantas servidas 4 AÑOS
Ascensores no incluidos en los casos anteriores 6 AÑOS

TRAMITACIÓN

1. La empresa mantenedora deberá comunicarle al titular la obligación de someter a revisión el ascensor con 2 meses de antelación.

2. Dentro del plazo establecido desde la última inspección, el titular o su representante deberán solicitar al Organismo de Control Acreditado (O.C.A.) la realización de la Inspección.

3. Una vez aprobado el presupuesto para la revisión, ITV de Maquinaria se pondrá en contacto con la empresa mantenedora y fijará una fecha para realizar la Inspección según la relación de defecto aprobada.

4. Una vez finalizada, los titulares y la empresa mantenedora recibirán un Informe de Inspección con el resumen de posibles defectos. Así mismo, se comunicará al organismo administrativo correspondiente.

En caso de Defectos Graves: Los titulares dispondrán de 6 meses para subsanar las deficiencias detectadas y realizar una 2º Inspección de comprobación.

En caso de Defectos Muy Graves: El ascensor quedará fuera de servicio hasta que se subsanen las deficiencias detectadas y se proceda a una 2º Inspección de Verificación.

5. Cuando el ascensor en cuestión pase la inspección Favorable, recibirá un distintivo adhesivo con información relativa a la revisión y próximas inspecciones.

ÁREAS DE INSPECCIÓN

  • Hueco del ascensor.
  • Cuarto de máquinas y poleas.
  • Puertas de piso.
  • Cabina, contrapeso y masa de equilibrado.
  • Suspensión, compensación, protección contra la sobrevelocidad y protección contra el movimiento incontrolado de la cabina.
  • Guías, amortiguadores y dispositivos de seguridad de final de recorrido.
  • Holguras entre cabinas y paredes de los accesos, así como entre cabina, contrapeso o masa de equilibrado.
  • Máquina.
  • Ascensores sin cuartos de máquinas.
  • Protección contra defectos eléctricos, mandos, prioridades.
  • Ascensores con excepciones autorizadas, en los que se haya realizado modificaciones importantes, o que cumplan normativa particular.
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